Articulo 55 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
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»Artículo 55. Zonas rurales comunes
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Las zonas rurales comunes son aquellas que conservan la clasificación y zonificación establecidas por el planeamiento estructural de cada municipio y están grafiadas en los planos de ordenación.
Cualquier modificación de planeamiento que se realice en las zonas rurales comunes deberán someterse a las determinaciones establecidas en la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.
