Articulo 55 Plan básico autonómico

Articulo 55 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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Artículo 55. Abastecimiento de agua y saneamiento

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1. Se fomentará, mediante su inclusión en los proyectos de urbanización, la creación y extensión de la red de agua procedentes de recursos no potables, previa autorización del organismo de cuenca, destinada al riego de zonas verdes, bocas contra incendios o limpieza pública, independiente de la red local de abastecimiento.

2. Se deberá detallar el sistema de saneamiento, que debe ser ampliable para la totalidad de los nuevos usos que se puedan implantar, así como su conexión a las redes municipales de saneamiento o un sistema propio de red y depuración, con la debida autorización de vertido del organismo de cuenca.

3. El saneamiento se realizará normalmente por medio del sistema separativo cuando los efluentes se sometan a la depuración de residuales, o cuando esté ya proyectada en esa zona una depuración a corto plazo.