Articulo 55 Plan General de Ordenación Forestal
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Artículo 55. Aprovechamiento de maderas.

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1. Los aprovechamientos de madera se deberán realizar, en todo caso, de acuerdo con criterios técnicos que permitan el desarrollo del regenerado natural de la especie objeto de aprovechamiento.

2. Con carácter previo al aprovechamiento deberá realizarse una reserva de arboles padre, seleccionados según criterios de vigor, crecimiento y conformación.

3. Quedan prohibidas, en todo tipo de bosques de la Comunidad Valenciana las denominadas cortas a hecho. A los efectos del presente Plan se entiende por corta a hecho la que supone el apeo y extracción de todos los árboles que forman parte del rodal de corta.

4. Se exceptúa de esta prohibición las choperas y otros cultivos arbóreos artificales de alto rendimiento, destinados a la producción intensiva de madera.

5. Los Planes Forestales de Demarcación identificarán, con base en la información contenida en el Sistema de Información Forestal, las zonas forestales donde sea propicia la función productiva.