Articulo 55 Policías de N...-Derogada-

Articulo 55 Policías de Navarra -Derogada-

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Artículo 55. Derechos pasivos.

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Los derechos pasivos de los funcionarios de los Cuerpos de Policía se sujetarán a las normas establecidas para los restantes funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.