Articulo 55 Prestaciones ... I Balears

Articulo 55 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears

  • Régimen transitorio aplicable.- [ D.T. 6ª Ley 4/2026] Las solicitudes de la prestación de renta social garantizada reguladas en esta Ley que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente antes de que la entrada en vigor la modificación realizada por la Ley Ley 4/2026, de 11 de junio el 14/06/2026 y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023. Los procedimientos de reintegro de esta prestación iniciados antes de la entrada en vigor de la ley 4/2026 y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023 contenida en esta ley. Mientras la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales no apruebe los correspondientes modelos de declaración responsable que deben acompañar a la solicitud de la renta social garantizada o que deban servir para acreditar el mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones, las comprobaciones necesarias para el acceso y la continuidad de esta prestación económica se realizarán de oficio por el órgano instructor, preferentemente mediante la información y la documentación que se recabe pomedios telemáticos, salvo los casos en que resulte imprescindible que la persona interesada los acredite documentalmente o cuando así se determine reglamentariamente - Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas
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Artículo 55. Requisitos de las personas beneficiarias

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1. Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido 18 años y no haber cumplido los 25.

b) Estar bajo guarda o tutela administrativa de cualquiera de las entidades públicas de protección de menores de las Illes Balears en el momento de cumplir 18 años.

c) Haber estado, como mínimo y sin necesidad de ser consecutivos, doce meses entre los dieciséis y los dieciocho años bajo una medida de guarda o tutela de cualquiera de las entidades públicas de protección de menores de las Illes Balears y acreditar una residencia legal ininterrumpida en las Illes Balears con un mínimo de tres años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Excepcionalmente, este periodo mínimo de doce meses no será de aplicación a las personas menores de edad sometidas a una medida administrativa de protección que vuelven a su ámbito familiar cuando este retorno resulta infructuoso, así como a las personas menores de edad sometidas por primera vez a guarda o tutela administrativa después de haber cumplido diecisiete años. 

d) Acreditar que vive de forma autónoma. No puede existir convivencia con los familiares que generaron la medida administrativa. Sin embargo, las personas beneficiarias pueden mantener contacto con estos familiares, siempre que sea favorable para su proceso de emancipación.

e) Que tengan resolución denegatoria, expresa o presunta, del ingreso mínimo vital, salvo en los casos en que no puedan solicitarlo por no cumplir los requisitos de acceso exigibles de acuerdo con la normativa vigente reguladora de dicho ingreso mínimo vital.

f) Tener unos ingresos inferiores a los de la renta social garantizada para una persona adulta sola en el momento de la solicitud de la prestación.

g) En caso de que la persona interesada no tenga una actividad laboral remunerada y no curse estudios de educación universitaria, de formación profesional o encaminados a obtener un puesto de trabajo, debe estar inscrita como demandante de trabajo en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB). Este requisito será exceptuado en los casos en que la situación administrativa del solicitante no le permita estar inscrito en el SOIB.

h) Tener la residencia en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

i) En los casos en que la persona demandante presente problemas de adicciones, será requisito presentar un informe técnico favorable relativo a la percepción de la prestación en el proceso de autonomía personal.

j) No estar cumpliendo una medida o pena privativa de libertad, tanto si es de carácter preventivo como si está en ejecución de una sentencia firme.

k) No tener su capacidad de obrar limitada en cuanto al manejo de dinero por sentencia judicial.

2. Si como consecuencia de coordinación estatal o de colaboración con otras comunidades autónomas en materia de atención a la infancia desprotegida, los menores residen y son atendidos en las Illes Balears conservando la tutela de la comunidad autónoma de procedencia, el consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, mediante resolución, puede dejar sin aplicación el requisito establecido en la letra c) del apartado primero de este artículo, acompañando la resolución con la certificación de tutela que tenga la comunidad autónoma de procedencia.