Articulo 55 Presupuestos 2008 Galicia

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Artículo 55. Canon de saneamiento. Modificación de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia.

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Se modifica el número 1 del artículo 40 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, que queda redactado como sigue:

    1. El tipo de gravamen se expresará en euros/m³ o en euros por la unidad de contaminación en función de la base imponible a que tenga que aplicarse.

    Se establecen los siguientes valores del tipo de gravamen del canon:

    1. Usos industriales o asimilados:

      • Tipo general por volumen: 0,344 euros/m³.

      • Materias en suspensión: 0,201 euros/kg.

      • Sales solubles: 3.231 euros/S/cm m³.

      • Materia oxidable: 0,403 euros/kg.

      • Metales: 9,079 euros/kg equimetal.

      • Materias inhibidoras: 0,042 euros/equitox.

    2. Usos domésticos: 0,205 euros/ m³.