Articulo 55 Presupuestos 2010 Galicia

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Artículo 55º.-Fondo de Cooperación Local.

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Uno.-La aportación de la Xunta de Galicia, con recursos propios, a la financiación de las entidades locales se hará efectiva a través del Fondo de Cooperación Local, como instrumento de participación específico de aquéllas en los tributos de la comunidad autónoma.

Dos.-Con arreglo a lo indicado en la disposición adicional octava de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, el porcentaje, debidamente homogeneizado, de participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II e III del presupuesto de ingresos de la Administración general queda establecido en el 2,8573925% para el ejercicio de 2010.

Ese porcentaje se desagrega de la forma siguiente:

-Un 1,8945459% corresponde a un fondo principal que será objeto de distribución entre todos los ayuntamientos de Galicia.

-Un 0,3599439% corresponde al fondo adicional establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 13/2004, de 29 de diciembre, para su distribución entre los ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes.

-Un 0,6029027% se le asigna al fondo complementario establecido en los artículos 49.Dos de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre; 47.Tres de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre; 52.Tres de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre y 55.2 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

Tres.-Por lo que respecta a los fondos principal y adicional mencionados en el apartado Dos de este artículo, los criterios de distribución continuarán siendo, en tanto no sean modificados por la Comisión Gallega de Cooperación Local, los establecidos en el Decreto 5/2004, de 8 de enero, por el que se regula el Fondo de Cooperación Local durante el período 2002-2004, y se extienden al año 2010 las referencias incluidas en la citada disposición sobre el año 2004.

En lo referente a la distribución del fondo complementario continuarán aplicándose, en tanto no sean modificados por la Comisión Gallega de Cooperación Local, los criterios establecidos en el Decreto 197/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la distribución del fondo complementario del Fondo de Cooperación Local para el año 2006.

Cuatro.-La cantidad que, en concepto de entrega a cuenta, recibirá cada ayuntamiento, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, no podrá ser inferior al resultado de aplicar una reducción del 16,03% en las cantidades que haya recibido en el 2009 como entregas a cuenta por su participación en los fondos principal y adicional, y una reducción del 16,87% por las correspondientes al fondo complementario.

Las cantidades necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en este apartado se detraerán de las participaciones correspondientes a cada ayuntamiento en los respectivos fondos, con el límite de su propia participación en el año 2009.

Cinco.-La comunidad autónoma podrá retener de las cantidades que les correspondan a los ayuntamientos como participación en el Fondo de Cooperación Local, para su posterior compensación, el importe de las deudas firmes, líquidas y exigibles, contraídas por los ayuntamientos con la comunidad autónoma, con sus organismos autónomos, con las agencias públicas autonómicas y con las entidades de derecho público de la comunidad autónoma que no tengan que adecuar por ley su actividad al ordenamiento jurídico privado.