Articulo 55 Presupuestos 2011 Murcia

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Artículo 55. - Tributos sobre el Juego.

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Uno. Se modifica el artículo 4, Uno, apartado 2, de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y función pública, que queda con la siguiente redacción.

"2. Con efectos exclusivos para el año 2011, se fijan los siguientes tipos tributarios y cuotas fijas.

a) Tipos tributarios:

1.- El tipo de gravamen establecido con carácter general será del 25 por 100.

2.- En los juegos del bingo se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:

I. Bingo Tradicional: 18 por ciento sobre el valor facial de los cartones.

II. Para la modalidad del juego del bingo que se califique reglamentariamente como bingo electrónico, el tipo de gravamen será del 30 por ciento.

Los bingos que durante los años 2010 y 2011 no reduzcan la plantilla de trabajadores, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar una deducción del 10 por ciento en cada una de las liquidaciones de la Tasa Fiscal, para la modalidad del Bingo Tradicional. En caso de no mantener la plantilla de trabajadores, y haber aplicado la deducción en alguna de las autoliquidaciones, procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora en los primeros treinta días del año 2012.

3.- En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

- Porción de base imponible comprendida entre 0 y 1.606.800 euros. Tipo aplicable/porcentaje: 25.

- Porción de base imponible comprendida entre 1.606.801 y 2.570.880 euros. Tipo aplicable/porcentaje: 42.

- Porción de base imponible de más de 2.570.881 euros. Tipo aplicable/porcentaje: 55.

Los casinos de juego que durante los años 2010 y 2011 no reduzcan la plantilla de trabajadores, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar una deducción del 10 por ciento en cada una de las cuotas trimestrales de la Tasa Fiscal. En caso de no mantener la plantilla de trabajadores, y haber aplicado la deducción en alguno de los trimestres, procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora en los primeros treinta días del año 2012.

b) Cuotas fijas:

1. Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en metálico:

a) Cuota anual: 3.620,00 €.

b) Cuando se trate de máquinas de máquinas de tipo "B" en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 3.620 €, más un incremento del 25% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.

c) Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. Cuota anual: 3.620,00 €.

d) Máquinas tipo "B" en situación de baja temporal: Cuota anual de 362,00 €.

2. Máquinas tipo "C" o de azar.

a) Cuota anual: 5.300 €, por cada máquina y jugador.

b) Cuando se trate de máquinas de tipo "C" en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la siguiente cuota: 5.300 €, más un incremento del 25% por cada nuevo jugador a partir del primero".

Dos. Se modifica la redacción del apartado Cuatro del artículo 3 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, financieras y de función pública regional, al que se añade un último párrafo, con la siguiente redacción:

"Las empresas titulares de la autorización del juego del Bingo presentarán y, en su caso, ingresarán, una autoliquidación trimestral por cada sala que tengan autorizada, comprensiva de todos los terminales instalado en esa sala que desarrollen las modalidades de Bingo Electrónico, en los siguientes períodos:

1° período: 1 al 20 de abril.

2° período: 1 al 20 de julio.

3° período: 1 al 20 de octubre.

4° período: 1 al 20 de enero.

La cumplimentación, pago y presentación del modelo que se apruebe por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se llevará a cabo exclusivamente por vía telemática, en los términos establecidos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 9 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemática de las declaraciones". Tres. Se modifica la redacción del apartado Cinco del artículo 3 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, financieras y de función pública regional, que queda redactado de la siguiente forma:

"Cinco.- Bajas temporales.

Excepcionalmente, y para el año 2011, los sujetos pasivos podrán situar un 8 por ciento, como máximo, de las máquinas de tipo B que tengan autorizadas, en situación de baja temporal, con el fin de adecuar el número de máquinas en producción a la situación actual de la demanda. Esta situación deberá ser comunicada a la Dirección General de Tributos, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el Portal Tributario, durante el mes de enero de 2011. Las máquinas de tipo B que se encuentren en esa situación deberán de ser retiradas de los locales en el que se encuentren situadas antes de que finalice el plazo para su comunicación, manteniéndose, no obstante, vigente la autorización para la explotación de la máquina, la autorización para su instalación en el local y los boletines de situación.

Esta baja temporal tendrá una vigencia mínima de seis meses. Transcurrido ese plazo, el sujeto pasivo podrá comunicar a la Dirección General de Tributos, durante los meses de junio y septiembre, la reactivación, con vigencia trimestral, de esta máquina, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el Portal Tributario, pagando por cada de uno de los trimestres que esté activa el 25 por ciento de la Tasa aplicable a las máquinas tipo B correspondiente al año completo.

Adicionalmente, los sujetos pasivos podrán situar un 7 por ciento de las máquinas que tengan autorizadas en situación de baja temporal, siempre que durante los años 2010 y 2011 no reduzcan la plantilla de trabajadores en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.

En caso de no mantener la plantilla de trabajadores, habiendo situado en baja temporal ese porcentaje adicional, procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas, de acuerdo con el tipo ordinario, junto con los correspondientes intereses de demora.

Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, se aprobará el procedimiento para la comunicación por vía telemática de las bajas temporales y su reactivación, así como el modelo de autoliquidación y pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego".

Cuatro.- Con vigencia exclusiva para el año 2011 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se regula la Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, establecida en el Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, del Texto Refundido de Tasas Fiscales, para la modalidad de Apuestas, en los siguientes términos:

"a) Hecho imponible: Se exigirán estas tasas por la autorización, celebración u organización de apuestas.

b) Sujetos pasivos y responsables: Son sujetos pasivos de la Tasa las Empresas cuyas actividades incluyan la celebración de apuestas. En las apuestas, serán responsables solidarios del pago de la tasa los dueños o empresarios de los locales donde se celebren.

c) Tipo de gravamen:

a) El tipo tributario general será del 15 por 100.

b) En las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, así como en las apuestas hípicas, el tipo tributario será del 10 por 100.

c) Las apuestas gananciosas, de las denominadas "traviesas", celebradas en el interior de los frontones y hechas con la intervención de corredor, satisfarán el 1,5 por 100.

d) Base Imponible: En las apuestas la base imponible vendrá constituida por el importe total de los billetes, boletos o resguardos de participación vendidos, sea cual fuere el medio o soporte a través del cual se hayan realizado. No obstante, para las apuestas hípicas y sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, la base imponible vendrá constituida por la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios obtenidos por los participantes en el juego.

e) Devengo: En las apuestas, la tasa se devengará cuando se celebren u organicen.

f) Pago: En las apuestas, los sujetos pasivos deberán presentar, en los veinte primeros días naturales de cada mes, una declaración-liquidación referente a las apuestas y combinaciones aleatorias devengadas en el mes anterior."