Articulo 55 Presupuestos 2012 Galicia
Artículo 55. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
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Uno. De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2012, es el fijado en el anexo 4 de la presente ley.
Dos. Las retribuciones de personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2012, sin perjuicio de la fecha en que se firmasen las tablas salariales para 2012 del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Las cuantías señaladas para salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la administración, mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
La administración solo abonará las categorías funcionales directivas de director y jefe de estudios del centro, así como los trienios de estas dos categorías. No abonará ninguna otra categoría funcional directiva y, singularmente, las denominadas jefaturas de departamento, aunque figurase expresamente recogido en el convenio colectivo vigente. En el año 2012 la Administración autonómica tampoco celebrará acuerdos ni dictará instrucciones o resoluciones para el abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado por Resolución de 28 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo (BOE de 7 de enero de 2007).
Los componentes del módulo destinados a «Otros gastos» y «Personal complementario» tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2012.
Las cuantías correspondientes al módulo de «Otros gastos» se abonarán mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.
Las cuantías correspondientes al módulo de «Personal complementario» también se abonarán mensualmente, debiendo los centros justificar estos importes al final del ejercicio económico y separadamente del módulo de «Otros gastos».
Tres. Los centros que impartan los cuatro cursos de la educación secundaria obligatoria serán dotados de la financiación de los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tenga concertadas el centro y hasta un máximo de veinticinco horas por centro. Los costes del orientador, que se incluirán en la nómina de pago delegado del centro, serán los correspondientes al salario, gastos variables y complemento retributivo según lo establecido en los módulos económicos por unidad escolar del primer y segundo curso o del tercer y cuarto curso de educación secundaria obligatoria, respectivamente.
Cuatro. Se faculta al Consello de la Xunta para fijar las relaciones profesor/unidad concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas semanales.
La administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a sobrepasar lo contemplado para cada centro en los correspondientes módulos económicos, según lo previsto en el anexo 4 de la presente ley.
Cinco. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que hubieran venido adoptándose hasta el momento de la entrada en vigor de la presente ley y se encontrasen en la nómina de pago delegado.
