Articulo 55 Presupuestos 2013 Canarias
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»Artículo 55.- Compensación de horas o servicios extraordinarios.
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La realización de horas o servicios extraordinarios se compensará con tiempo de descanso retribuido. A estos efectos, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.
Sólo en casos excepcionales, previa autorización de los órganos a que se refiere el artículo 48.1, se procederá al abono de las horas o servicios extraordinarios, con el límite máximo que resulte de lo dispuesto en los artículos 35.5 y 36.6, respectivamente.
Modificaciones
- Modificación realizada (55) por CORRECCIÓN de errores de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 (BOC nº 254, de 31.12.12).
(CN de 16-04-2013) en vigor desde 01-01-2013
