Articulo 55 Presupuestos 2013 Madrid
Artículo 55. Modificaciones de los créditos
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1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley de Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y las normas reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2013 no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las transferencias de crédito que se realicen dentro de la subfunción 416 "Atención especializada".
1. Con carácter excepcional, durante 2013, respecto de los créditos de la subfunción 416 "Atención especializada", no precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de crédito que se realicen dentro de la misma con el siguiente alcance:
2. a) Entre créditos de capítulo 1 del mismo programa, siempre que no sean consecuencia de modificaciones de plantilla.
b) En el resto de los capítulos, entre créditos del mismo capítulo, ya se realicen dentro de un programa o entre varios programas de la misma subfunción.
3. Con carácter excepcional, durante 2013, en el ámbito de la subfunción416 "Atención especializada", cada responsable de programa podrá autorizar transferencias de crédito dentro del mismo programa, entre créditos del mismo capítulo de la clasificación económica de gastos, siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla. Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en la subfunción416 "Atención especializada", siendo competencia del Consejero de Economía y Hacienda la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en la subfunción416.
La tramitación de los expedientes de transferencias requerirá el previo informe favorable de la Consejería de Sanidad, que se emitirá en el plazo máximo de cinco días. Se entenderá autorizado el inicio del expediente de modificación presupuestaria, cuando afecte a loscapítulos2,4y6,sitranscurrido el plazo señalado no hubiera resolución expresa.
La Consejería de Sanidad informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de las transferencias de crédito autorizadas.
5. No obstante lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con carácter excepcional durante el ejercicio 2013, se podrá generar crédito en los estados de gastos de los Presupuestos del Servicio Madrileño de Salud por el importe de los ingresos efectivamente recaudados, derivados de la prestación de los servicios sanitarios a los que se refiere el artículo 2.7 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, siempre que sean aplicados a los artículos 31 "Precios Públicos" y 32 "Otros ingresos por prestaciones de servicios o realización de actividades" de la clasificación económica de ingresos y que superen el 60 por 100 por ciento de las previsiones iniciales de ingresos aprobadas por la presente Ley en cada una de las aplicaciones presupuestarias de las unidades gestoras dependientes del mismo. Los créditos generados podrán destinarse a gastos de funcionamiento y de inversión de reposición de los centros de las unidades gestoras en donde se aplicaron los ingresos, no pudiéndose satisfacer, en ningún caso, retribuciones de personal.
