Articulo 55 Presupuestos 2014 La Rioja

Articulo 55 Presupuestos 2014 La Rioja

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Artículo 55. Operaciones de crédito a corto plazo.

Vigente

1. Se autoriza a la consejera de Administración Pública y Hacienda para concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería.

2. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y resto de entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja necesitarán autorización previa de la Oficina de Control Presupuestario para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

3. A la consejera de Administración Pública y Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones de crédito a que se refiere el presente artículo.