Articulo 55 Presupuestos 2015 Murcia
Artículo 55. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
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Se modifica el artículo 2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, que queda redactado de la siguiente forma.
Artículo 2. Tarifa autonómica.
Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y el artículo 74 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, se aprueba, con efectos desde el 1 de enero de 2015, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, que será la siguiente.
| Base liquidable | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable |
| - | - | - | - |
| hasta euros | euros | hasta euros | Porcentaje |
| 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 10,00 |
| 12.450,00 | 1.245,00 | 7.750,00 | 12,50 |
| 20.200,00 | 2.213,75 | 13.800,00 | 15,50 |
| 34.000,00 | 4.352,75 | 26.000,00 | 19,50 |
| 60.000,00 | 9.422,75 | En adelante | 23,50 |
