Articulo 55 Presupuestos 2018 Galicia

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Artículo 55. Dotación y distribución del Fondo de Cooperación Local

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Uno. Con arreglo a lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, el porcentaje de participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general, homogeneizados como se indica en el párrafo siguiente, queda establecido, en cumplimento de la regla de gasto aprobada por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el 7 de julio de 2017, en el 2,3787935 por ciento para el ejercicio de 2018.

El índice de evolución correspondiente a la recaudación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos estatales del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado para ese ejercicio, es positivo con respecto a la de 2011, que es utilizada en la determinación del porcentaje de participación señalada.

En consecuencia, en el año 2018 se repartirá fondo adicional entre los municipios, desagregándose el porcentaje de participación de la forma siguiente:

a) Un 2,2525832 por ciento corresponde al fondo base.

b) Un 0,1262103 por ciento corresponde al fondo adicional.

Dos. El crédito presupuestario inicial destinado al pago de las entregas a cuenta correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma asciende a 119.302.574 euros, de los cuales 112.972.806 euros corresponden al fondo base y 6.329.768 euros al fondo adicional.

Tres. Con anterioridad al reparto del fondo base se deducirá un importe de 600.000 euros anuales, que se destinarán a los gastos de mantenimiento propios de la Federación Gallega de Municipios y Provincias. La cantidad restante será objeto de distribución entre todos los municipios de Galicia, conforme a los coeficientes que se establecen en el anexo VI.

Cuatro. Conforme al acuerdo alcanzado en la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local, con anterioridad al reparto del fondo adicional se deducirá un importe de 129.768 euros, que se destinará a la Federación Gallega de Municipios y Provincias para actualizar las dotaciones destinadas a sus gastos de funcionamiento. El resto de la dotación de este fondo tendrá carácter finalista y se repartirá con los siguientes destinos:

- Hasta un máximo de 145.000 euros para la financiación de municipios con instituciones penitenciarias en su término municipal, en función de la población reclusa de las mismas.

- Para asumir el 50 por ciento de la financiación de la comarcalización de los parques de bomberos, con un coste estimado de 1.700.000 euros.

- El resto se aplicará al sostenimiento de los gastos de funcionamiento de los centros de salud de titularidad municipal en municipios de menos de 50.000 habitantes. Los municipios y los costes a financiar deberán ser convalidados por el Servicio Gallego de Salud.

- Si, realizados los repartos anteriormente señalados, existiera remanente del fondo adicional, su importe se destinará a la financiación de los costes de mantenimiento de los conservatorios de grado medio.

Mediante acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local se determinarán tanto las variables a utilizar en el reparto de cada uno de los destinos señalados en este apartado como los importes a considerar en relación con cada una de esas variables, y se señalará la cuantía que corresponde a cada municipio por el fondo adicional de 2018.

Cinco. Lo dispuesto en los apartados Uno y Tres será de aplicación en la distribución de la entrega a cuenta y de la liquidación definitiva del ejercicio 2018.

En el caso del fondo adicional, si la diferencia entre el importe total de la liquidación definitiva y el correspondiente a las entregas a cuenta realizadas es positiva, esta se distribuirá exclusivamente entre los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación: habitantes, 55 por ciento; mayores de 65 años, 10 por ciento; superficie, 15 por ciento; núcleos de población, 20 por ciento. Los datos considerados para la aplicación de los criterios previstos en los apartados anteriores serán los oficialmente disponibles a 1 de enero del año 2018.

Las cantidades asignadas a cada municipio en el reparto de esta diferencia del fondo adicional, conforme a los criterios precedentes, se modularán mediante la aplicación, con efectos redistributivos y una ponderación del 5 por ciento, de la variable esfuerzo fiscal, obteniéndose así las participaciones finales de cada municipio.

El índice de esfuerzo fiscal municipal se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

EFM = (RM/RG) - (PM/PG), siendo:

EFM: índice de esfuerzo fiscal municipal;

RM: recaudación de los capítulos I, II y III del municipio, excluidos los tributos cedidos por el Estado;

RG: recaudación de los capítulos I, II y III de todos los municipios, excluidos los tributos cedidos por el Estado;

PM: población del municipio a 1 de enero del año considerado para la recaudación;

PG: población de todos los municipios a la misma fecha.

Los datos de recaudación a considerar en el cálculo del índice de esfuerzo fiscal son los correspondientes al último ejercicio disponible por el Consejo de Cuentas a 1 de enero de 2018 que resultasen de la liquidación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la respectiva entidad local, obtenidos a partir de las cuentas rendidas en plazo y forma, en conformidad con lo exigido por la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

En caso de que el municipio no hubiera efectuado la rendición de cuentas en plazo y forma, se le atribuirá la recaudación que resultase de aplicar a su población la menor recaudación per cápita de los municipios que la hubiesen presentado.

Seis. Para determinar la liquidación definitiva de 2016 se tomará la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado como definitivas para ese ejercicio.

En lo que se refiere al fondo base, la distribución de esta liquidación definitiva se realizará aplicando a cada municipio el coeficiente de reparto y las reglas de distribución que le han correspondido en la entrega a cuenta del ejercicio que se liquida.

En el caso del fondo adicional, la diferencia entre la liquidación definitiva que le corresponde y el importe de la entrega a cuenta se distribuirá entre los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, de acuerdo con los criterios establecidos para estos municipios en el artículo 57.Cuatro de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

Siete. Cuando en el transcurso del ejercicio se ponga fin a procedimientos de fusión o de incorporación de municipios, el municipio resultante de la fusión o incorporación percibirá la suma de las entregas a cuenta correspondientes a cada municipio fusionado o incorporado y, en su caso, las liquidaciones definitivas que para cada uno de ellos se satisfagan en el año 2018. Del mismo modo, el municipio resultante de estos procedimientos tendrá derecho a percibir la suma de las liquidaciones que por el ejercicio 2018 correspondan a los municipios fusionados o incorporados.

Ocho. En el año 2018 se dota un fondo complementario de carácter finalista con un importe de 1.300.000 euros, que se destinará al cumplimiento de lo señalado en el artículo 13.Uno, apartados a) y f) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia. El reparto de este importe entre las medidas señaladas se realizará en las condiciones que establezca la consejería competente en materia de Administración local.