Articulo 55 Presupuestos 2024 de Aragón
Artículo 55. Obligación de información presupuestaria.
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El Gobierno de Aragón remitirá a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:
a) Antes de transcurrido un mes desde su aprobación, las retenciones de no disponibilidad de crédito reguladas en los artículos 10, 14 y 16, incluyendo las practicadas sobre los créditos destinados a transferencias a organismos públicos.
b) Mensualmente, cualquier ajuste realizado en el estado de ingresos y gastos del presupuesto, a tenor de lo que faculta el artículo 10.
c) Mensualmente, todo expediente de modificación presupuestaria, con independencia de cuál sea su tipo.
d) Mensualmente, cualquier informe redactado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto del presupuesto o su ejecución.
e) Trimestralmente, relación de acuerdos del Gobierno de Aragón con contenido presupuestario.
f) Trimestralmente, expedientes de autorización o modificación de gastos de carácter plurianual o de compromisos con cargo a ejercicios futuros, a tenor de lo que faculta el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
g) Trimestralmente, relación de las transferencias a organismos autónomos, entes públicos, consorcios, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, sociedades mercantiles que sean propias o de las que forme parte el Gobierno de Aragón y, en general, cualquier entidad integrante del sector público de Aragón, indicando entidad receptora, fecha, cuantía y partida presupuestaria con cargo a la cual se realiza.
h) Trimestralmente, informe sobre la aplicación del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.
i) Cuatrimestralmente, las discrepancias sobre reparos emanados de o confirmados por la Intervención General y las resoluciones adoptadas sobre aquellas por el Gobierno de Aragón, como regula el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, incluyendo el informe desfavorable de la Intervención Delegada o Territorial, el expediente que fue objeto de tal informe y cualquier documentación adicional que haya sido remitida para sostener la discrepancia.
j) Cuatrimestralmente, los expedientes de convalidación remitidos para su consideración al Gobierno de Aragón, como regula el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, incluyendo el expediente cuya fiscalización se ha omitido, con toda la documentación que lo conforme y cuanta información adicional considere oportuno el departamento emisor, así como el informe sobre la omisión del trámite del gestor del expediente, el informe del artículo 72 de la Intervención Delegada o Territorial, si hubieran detectado la falta de fiscalización previa, y el texto de la propuesta del acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se convalida el gasto.
k) Cuatrimestralmente, informe sobre la situación de tesorería del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
l) En el plazo máximo de un mes desde la finalización del ejercicio presupuestario, liquidación provisional del presupuesto de dicho ejercicio.
m) El anexo de partidas destinadas al cumplimiento de los objetivos de la política demográfica y contra la despoblación a que hace referencia el artículo 44.
