Articulo 55 Presupuestos ...e Canarias

Articulo 55 Presupuestos Generales para 2023 de Canarias

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Artículo 55. Nombramiento de personal interino.

Vigente

1. Durante el año 2023, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público no se podrán realizar nombramientos de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal y sustituto, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.

2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior y con sujeción a la normativa básica del Estado, el nombramiento interino podrá tener lugar en los siguientes supuestos:

a) Para la cobertura de plazas vacantes, se podrán nombrar funcionarios interinos y personal estatutario temporal, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el puesto esté dotado presupuestariamente, por lo que deberá existir dotación presupuestaria dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria. Dichas plazas deberán vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo público.

b) Para la sustitución transitoria de los titulares y solo mientras perdure la causa que motivó aquella, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos, y para desempeñar funciones propias de personal estatutario, el de personal estatutario sustituto.

c) Para la ejecución de programas de carácter temporal, se podrán nombrar funcionarios interinos y personal estatutario temporal.

El nombramiento de funcionarios interinos solo podrá realizarse, con fundamento en esta circunstancia, si se financia con ingresos externos de carácter finalista; o tiene por objeto el desempeño de funciones relacionadas con la planificación, gestión, ejecución y control de fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación Next Generation EU; o en caso de siniestros, catástrofes y otras situaciones excepcionales. Estos requisitos no se exigirán para la prórroga de la duración de nombramientos interinos dispuestos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

d) Para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrán nombrar funcionarios interinos, personal estatutario temporal, así como interinos de refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales de la administración de justicia.

3. En 2023, el nombramiento de funcionarios interinos en el sector de Administración general solo requerirá informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el supuesto de ejecución de programas de carácter temporal.

Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de todos los nombramientos interinos realizados en el sector de Administración general y de su cobertura presupuestaria.

4. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con cargo a la respectiva tasa de reposición, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes podrá nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.

5. En el ámbito del personal que preste servicios en los órganos judiciales y fiscales y de los puestos de apoyo a tales órganos, el nombramiento de funcionarios interinos y de interinos de refuerzo corresponderá a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

6. Cuando resulte necesario el nombramiento de personal funcionario interino con destino a las consejerías, organismos autónomos y entidades de la comunidad autónoma, y en los casos en los que se hubiesen agotado las listas de empleo, estas no existan, no se disponga en aquellas de integrantes disponibles, o no puedan obtenerse estos de cualquier lista de otras administraciones públicas, la consejería competente en materia de función pública podrá efectuar las convocatorias precisas para la constitución de las listas necesarias a tal efecto.

Las convocatorias efectuadas al amparo de este apartado se ajustarán a los principios de objetividad, sencillez y rapidez en su ejecución, sin perjuicio de los de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.