Artículo 55 Presupuestos Generales 2025 de Canarias
Artículo 55. Nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal y sustituto.
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1. En 2025, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público no se podrán realizar nombramientos de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal y sustituto, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.
2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior y con sujeción a la normativa básica del Estado, el nombramiento podrá tener lugar en los siguientes supuestos:
a) Para la cobertura de plazas vacantes, se podrá nombrar personal funcionario interino y personal estatutario temporal, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el puesto esté dotado presupuestariamente, por lo que deberá existir dotación presupuestaria dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria. Dichas plazas deberán vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo público.
b) Para la sustitución transitoria de los titulares y solo mientras perdure la causa que motivó aquella, se podrá realizar el nombramiento de funcionariado interino y, para desempeñar funciones propias de personal estatutario, el de personal estatutario sustituto.
El nombramiento de personal estatutario sustituto solo tendrá lugar en los supuestos de sustitución, sustitución parcial para garantizar la prestación asistencial en los centros e instituciones sanitarias, y reducción de la jornada ordinaria del personal estatutario, mencionados en el artículo 9 bis de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y con las condiciones que determina dicho precepto.
c) Para la ejecución de programas de carácter temporal, se podrá nombrar personal funcionario interino y personal estatutario temporal.
El nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal solo podrá realizarse, en este supuesto, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- El nombramiento se financie con ingresos externos de carácter finalista.
- El programa de carácter temporal tenga por objeto la planificación, gestión, ejecución y control de fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU.
- El programa de carácter temporal tenga por finalidad hacer frente a siniestros o catástrofes, situaciones críticas de carácter social o sanitario u otras situaciones que no puedan ser atendidas con los recursos ordinarios y el Gobierno, mediante acuerdo, declare el carácter excepcional.
d) Para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrá nombrar funcionariado interino, personal estatutario temporal, así como personal interino de refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia.
3. En 2025, el nombramiento de personal funcionario interino en el sector de la Administración general solo requerirá informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el supuesto de ejecución de programas de carácter temporal.
Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de todos los nombramientos interinos realizados en el sector de la Administración general y de su cobertura presupuestaria.
4. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes podrá nombrar funcionariado interino docente a tiempo parcial con cargo a la respectiva tasa de reposición.
5. En el ámbito del personal que preste servicios en los órganos judiciales y fiscales y de los puestos de apoyo a tales órganos, el nombramiento de funcionarios interinos y de interinos de refuerzo corresponderá a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
6. En todo caso, los nombramientos de personal interino se sujetarán a los límites establecidos en la legislación básica del Estado en materia de empleo público temporal.
