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Artículo 55 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de La Rioja

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Artículo 55. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.

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1. Durante el año 2025 será preceptiva la emisión de informes de la dirección general competente en materia de control presupuestario y de la dirección general competente en materia de función pública para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de:

a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos públicos.

b) El resto de los entes integrantes del sector público.

2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de acuerdos o convenios colectivos que se celebren en el año 2025, deberá solicitarse a la dirección general competente en materia de control presupuestario la correspondiente autorización de masa salarial. A tal efecto, la solicitud de autorización deberá cuantificar el límite máximo de las obligaciones que pretenden contraerse como consecuencia de dichos pactos.

La propuesta de masa salarial presentada no deberá contener incrementos con respecto a la del año anterior, salvo por alguna de las siguientes causas:

a) El incremento que se establece en el artículo 45.2 de la presente ley.

b) El incremento que se pueda producir por variación de efectivos fijos.

c) El incremento producido como consecuencia de los nuevos devengos del concepto antigüedad de acuerdo con el sistema de antigüedad que legal o convencionalmente resulta aplicable.

No será necesaria esta autorización previa en los casos en los que la determinación o modificación de las condiciones retributivas derive de la ejecución de una sentencia o de la aplicación de normativa estatal básica.

3. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderán por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario las siguientes actuaciones:

a) Firma de convenios colectivos por los organismos citados en el apartado 1, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

c) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, párrafo e), del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de los Trabajadores). No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la dirección general competente en materia de control presupuestario.

4. El informe de la dirección general competente en materia de control presupuestario al que se refiere el apartado 1 del presente artículo versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2025 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

Los organismos afectados remitirán a la dirección general competente en materia de control presupuestario el correspondiente proyecto, con carácter previo al inicio de las negociaciones en el caso de convenios colectivos o antes de la firma en el caso de contratos individuales, acompañando la valoración de todos sus aspectos económicos. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2025 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.