Artículo 55 Presupuestos ... de Madrid

Artículo 55 Presupuestos Generales para el año 2026 de la Comunidad de Madrid

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Artículo 55. Gestión presupuestaria.

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1. Compete al Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:

a) Gastos de cuantía indeterminada.

b) Gastos corrientes cuyo importe supere la cuantía de 1.000.000 de euros y gastos de capital que superen los 2.000.000 de euros.

c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe de 2.000.000 de euros y no se trate de reajustes o reprogramación de anualidades.

d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles con pago aplazado, en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.

3. El Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.