Articulo 55 Prevención y corrección de la contaminación del suelo
Artículo 55.- Infracciones muy graves.
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1.- Son infracciones muy graves los siguientes hechos cuando generen riesgos o daños de carácter grave a las personas o sus bienes o al medio ambiente.
a) El abandono, vertido o eliminación incontrolados en el suelo de objetos, productos, residuos o sustancias.
b) La no adopción de medidas cautelares, preventivas, de defensa o de control y seguimiento o la obstaculización de su adopción.
c) La no adopción de medidas de recuperación en suelos declarados como contaminados o la obstaculización de su adopción.
d) La no realización de investigaciones exploratorias, investigaciones detalladas o investigaciones del estado final del suelo cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
e) La realización de obras, usos o actividades en suelos declarados como contaminados sin la adopción de medidas de recuperación.
f) La realización de obras, usos o actividades sin la previa declaración de calidad del suelo cuando esta sea exigible de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
g) La realización de movimientos de tierra sin la previa aprobación de la excavación cuando esta sea exigible de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
h) El incumplimiento de las condiciones señaladas en las resoluciones emitidas por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma en los procedimientos regulados en esta ley.
i) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios de colaboración suscritos entre las personas físicas o jurídicas obligadas a adoptar las medidas de recuperación y las administraciones públicas.
j) El incumplimiento de las condiciones exigidas a las entidades acreditadas y la realización por estas, de actividades contrarias a lo dispuesto en esta ley y a lo que reglamentariamente se establezca.
k) La ocultación o alteración de datos obtenidos en cualquiera de los instrumentos para conocer y controlar la calidad del suelo.
l) El incumplimiento de la obligación de informar al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma la detección de indicios de contaminación.
2.- En todo caso se considera que se generan riesgos de carácter grave a las personas o sus bienes o al medio ambiente cuando el análisis de riesgos hubiera concluido la existencia de un riesgo inaceptable.
