Articulo 55 Procedimiento de admisión del alumnado
Artículo 55. Fase extraordinaria
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1. Esta fase se dirige a las personas que habiendo participado en la fase ordinaria del proceso de admisión no hubieran obtenido plaza escolar en ninguno de los centros solicitados y no dispongan de un puesto escolar en su municipio o zona de escolarización establecida. Además, deberá participar el alumnado contemplado en el artículo 41 de esta orden. Asimismo, podrán participar en esta fase aquellos alumnos o alumnas que precisen obtener un puesto escolar de manera sobrevenida en la localidad y que no hayan podido presentar la solicitud en el período de fase ordinaria.
En esta fase se optará a los puestos que han quedado vacantes tras la finalización de la fase ordinaria.
2. Las personas solicitantes deberán aportar una nueva declaración responsable de contar con la documentación acreditativa de las circunstancias a que se refiere el título IX de esta orden.
3. Las direcciones de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados supervisarán que lo registrado en el programa se ajuste a la oferta real. Las plazas vacantes serán públicas y se asignarán de igual modo que en la fase ordinaria.
4. Una vez finalizada la fase extraordinaria, el alumnado que no haya obtenido plaza, deberá dirigirse a la comisión de escolarización para que le sea ofertado un puesto escolar en los centros donde existan plazas vacantes, por el procedimiento que se determine reglamentariamente.
