Articulo 55 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
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»Artículo 55. Remisión de datos
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1. Finalizado el proceso, las comisiones de escolarización remitirán a la dirección territorial correspondiente la relación de vacantes de los centros de su competencia, ajustándose a los anexos XV y XVI de esta orden.
2. Los centros introducirán los datos relativos al alumnado matriculado en el plazo que se determine, para ello utilizarán la correspondiente aplicación informática.
