Articulo 55 Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 55. Determinación de la fecha de efectos
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La efectividad de la prestación económica vinculada al servicio y de la prestación de asistencia personal se producirá a partir de la fecha de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación y, en todo caso, a los seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para tramitar, siempre que, en ese momento, se reúnan los requisitos legalmente exigibles y no se estuviera disfrutando de un servicio o prestación del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia incompatible con cualquiera de estas dos prestaciones. En caso contrario, la efectividad se producirá a partir del día primero del mes siguiente al que concurran dichos requisitos o bien desde que se cause baja en el servicio o prestación incompatible.
