Articulo 55 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
Articulo 55 Producción ec...ecológicos

Articulo 55 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Procedimiento de comité

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comisión estará asistida por un comité denominado «Comité de Producción Ecológica». Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, en relación con su artículo 5.

4. Si el Comité no emite dictamen alguno, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 17-06-2018