Articulo 55 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
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Artículo 55. Protección de los ahorradores en PEPP frente a las pérdidas financieras.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Toda pérdida financiera, incluidos comisiones, gastos e intereses, ocasionada al ahorrador en PEPP y que sea consecuencia directa del incumplimiento, por alguno de los promotores de PEPP que intervienen en el proceso de cambio de promotor, de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 53 será reembolsada sin demora por dicho promotor.

2. La responsabilidad establecida en el apartado 1 no se aplicará cuando concurran circunstancias excepcionales e imprevisibles, ajenas al control del promotor de PEPP que las invoque, cuyas consecuencias no hubieran podido evitarse ni siquiera con la máxima diligencia, o cuando un promotor de PEPP esté vinculado por otras obligaciones legales establecidas por el Derecho de la Unión o nacional.

3. La responsabilidad en virtud del apartado 1 se determinará de conformidad con los requisitos legales aplicables a escala nacional.

4. El ahorrador en PEPP soportará todo riesgo de pérdida financiera relacionado con el reembolso en especie de los activos mantenidos en la cuenta de PEPP debido a su transferencia desde el promotor de PEPP transmisor al promotor de PEPP receptor contemplada en el artículo 52, apartado 4.

5. El promotor de PEPP transmisor no estará obligado a garantizar la protección del capital ni a proporcionar una garantía en el momento del cambio de promotor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019