Articulo 55 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
Ver Indice
»Artículo 55. Dotación presupuestaria para la eliminación de las barreras existentes.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá incluir en su presupuesto anual una partida presupuestaria específica y suficientemente dotada para la ejecución, dentro de sus competencias, de los programas de actuación para la eliminación de las barreras existentes.
