Articulo 55 Promoción de la actividad económica
Artículo 55. Modificación del artículo 4 de la Ley 22/2009
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1. Se modifica el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 22/2009, que queda redactado del siguiente modo:
"3. La gestión e intervención sobre los ecosistemas acuáticos continentales está reservada a las administraciones públicas, que deben velar, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la consecución y aplicación de los principios que inspiran la presente ley, sin perjuicio de pedir la participación de la ciudadanía y de las entidades sectoriales, deportivas y del ámbito científico, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley."
2. Se añade un apartado, el 4, al artículo 4 de la Ley 22/2009, con el siguiente texto:
"4. El departamento que tenga asumidas las competencias en materia de pesca no profesional en aguas continentales puede establecer los mecanismos de colaboración que considere oportunos con entidades legalmente constituidas vinculadas al mundo de la pesca, para hacer efectivo el cumplimiento de las funciones a que se refiere el apartado 3."
