Articulo 55 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
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»Artículo 55. Valor probatorio de las actas de inspección.
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Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los hechos constatados por los inspectores que se formalicen en acta tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.
