Articulo 55 Promocion de la igualdad de genero en Andalucia
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Artículo 55. Fomento de las asociaciones de mujeres.

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1. Los poderes públicos de Andalucía impulsarán el movimiento asociativo de mujeres y establecerán acciones adecua-das para facilitar su participación en la sociedad.

2. Asimismo, potenciarán todas aquellas iniciativas que persigan la creación de redes de asociaciones de mujeres con el objetivo de incorporar a las mujeres en la actividad pública y facilitar su participación social.

3. Igualmente, fomentarán la creación de órganos locales de participación en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y su coordinación con otros órganos de ámbito territorial similares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007