Articulo 55 Protección Ci...e La Rioja

Articulo 55 Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 55. Voluntariado de protección civil.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se denominan voluntarios de protección civil aquellas personas que, libre y desinteresadamente, participan de manera organizada, conformes a su reglamento y normativa de aplicación en las materias de esta ley. Su actividad se orienta principalmente a la prevención en actividades públicas y a la colaboración con otros servicios operativos en la protección y socorro de personas, bienes y medio ambiente en situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad.

2. Los municipios y la Administración de la Comunidad Autónoma participarán en el desarrollo, mantenimiento y operatividad de las agrupaciones de voluntarios de protección civil homologadas mediante el encuadre operativo, la coordinación, el suministro y mantenimiento de sedes y equipos, las transmisiones, el aseguramiento, la formación, el reconocimiento de las actividades, la promoción profesional del voluntario y otras acciones que puedan considerarse necesarias.

3. Las entidades de voluntariado de protección civil se atendrán a lo dispuesto en normativa específica y su registro se realizará por el órgano competente de protección civil de la Comunidad Autónoma.