Articulo 55 Protección Ci... Cantabria

Articulo 55 Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 55. Infracciones muy graves.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Son infracciones muy graves en materia de protección civil las siguientes:

a) No implantar los planes de autoprotección preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, o no aplicar las medidas previstas en los mismos cuando sea necesario.

b) No modificar, actualizar ni revisar los planes de autoprotección en los supuestos en que proceda.

c) Impedir u obstaculizar la inspección por las autoridades competentes en materia de protección civil, de los recursos y servicios afectos a los planes.

d) Impedir la destrucción, requisa, ocupación o intervención temporal de los bienes, instalaciones y medios que hayan sido ordenadas por la autoridad competente de protección civil.

e) La negativa por parte de los medios de comunicación social a transmitir los avisos, instrucciones e informaciones que ordenen las autoridades competentes de protección civil.

f) La negativa reiterada por parte de las entidades privadas cuya actividad esté relacionada con la seguridad de las personas y de los bienes, y por parte de los servicios sanitarios y de extinción de incendios de todo tipo de empresas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a cumplir los deberes de colaboración que les impone el artículo 9 de la presente Ley.

g) No comunicar a las autoridades de protección civil las previsiones e incidentes que puedan dar lugar a la activación de los planes de protección civil, así como no comunicar la activación de los planes de autoprotección.

h) No movilizar un recurso o servicio afecto a un plan de protección civil activado y requerido por la autoridad competente de protección civil.

i) Realizar llamadas a los teléfonos de emergencia y urgencias comunicando avisos falsos de emergencias que den lugar a la movilización de recursos.

j) La comisión de conductas tipificadas como infracción grave, cuando hayan tenido lugar durante la situación de activación de un plan de protección civil y hayan puesto en peligro la vida o la integridad de las personas o hayan aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la catástrofe o calamidad.