Articulo 55 Protección de los Consumidores
Ver Indice
»Artículo 55. Principio de proporcionalidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La imposición de sanciones pecuniarias se hará de manera que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida, siempre con respeto al principio de proporcionalidad, guardándose la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a imponer.
