Articulo 55 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
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Articulo 55 Protección general de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 55. Actuación de las administraciones públicas de Galicia en la protección de los derechos de los consumidores.

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1. La Administración autonómica y las administraciones locales de Galicia velarán para hacer efectivos los derechos de los consumidores consagrados en la presente Ley y en la legislación general o sectorial, recurriendo, cuando sea preciso, al ejercicio de las acciones judiciales oportunas para poner fin a la vulneración de estos derechos.

2. El órgano autonómico competente en materia de consumo coordinará las actuaciones que las diferentes entidades, órganos y administraciones desarrollen en las diversas materias contempladas en la presente Ley y tramitará los correspondientes procedimientos sancionadores que le correspondan según lo dispuesto en el título III.

3. El órgano autonómico competente en materia de consumo podrá colaborar en la ejecución de las medidas que hayan sido acordadas por la autoridad sanitaria en los casos en que exista en el mercado algún producto o servicio que pueda comprometer la salud de los consumidores.

4. En las notificaciones que los órganos administrativos hayan de realizar al amparo de la presente Ley será de aplicación lo establecido en el artículo 114.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012