Articulo 55 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 55. Accesibilidad y eliminación de barreras
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Se favorecerá, de forma prioritaria en la infancia, una política de promoción, desarrollo e implantación de los derechos que en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación se reconocen a las personas con discapacidad por la legislación vigente en la materia.
