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Articulo 55 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Derogada-

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Artículo 55. Prescripción de las infracciones.

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1. Las infracciones previstas en la presente Ley prescribirán en los siguientes plazos:

  1. Las infracciones muy graves, a los 5 años.

  2. Las infracciones graves, a los 3 años.

  3. Las infracciones leves, al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o cese del último acto en que la infracción se consume.