Articulo 55 Reconocimiento de cualificaciones profesionales
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»Artículo 55. Adscripción a un seguro de enfermedad
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, y en el artículo 6, letra b), primer párrafo, los Estados miembros que exijan a las personas que adquirieron sus cualificaciones profesionales en su territorio la realización de un período de prácticas preparatorio o un período de experiencia profesional para su adscripción a un seguro de enfermedad dispensarán de esta obligación a los titulares de cualificaciones profesionales de médico y odontólogo adquiridas en otros Estados miembros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-2005 en vigor desde 20-10-2005