Articulo 55 el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición)
Ver Indice
»Artículo 55
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las resoluciones dictadas en un Estado miembro que condenen al pago de multas coercitivas podrán ejecutarse en el Estado miembro requerido solamente cuando la cuantía haya sido fijada definitivamente por el órgano jurisdiccional de origen.
