Articulo 55 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 55 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 55. Presentación de documentos.

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1.- Las personas o unidades convivenciales adjudicatarias deberán presentar la documentación dentro del plazo indicado en la notificación.

2.- La falta de presentación de la documentación dará lugar a la revocación de la adjudicación y se considerará a todos los efectos como renuncia a la vivienda adjudicada.