Articulo 55 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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»Artículo 55. Presentación de documentos.
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1.- Las personas o unidades convivenciales adjudicatarias deberán presentar la documentación dentro del plazo indicado en la notificación.
2.- La falta de presentación de la documentación dará lugar a la revocación de la adjudicación y se considerará a todos los efectos como renuncia a la vivienda adjudicada.
Modificaciones
- Artículo modificado (55) por DECRETO 210/2019, de 26 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de modificación de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda.
(PV de 20-01-2020) en vigor desde 21-01-2020
