Articulo 55 Reglamento 1/...judiciales

Articulo 55 Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales

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Artículo 55.

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1. En los partidos judiciales con trece o más Juzgados de Instrucción, el servicio de guardia estará atendido por dos Juzgados de Instrucción en funciones de guardia ordinaria, con periodicidad de 48 horas, y por un Juzgado de Instrucción constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas, con periodicidad diaria, exclusivamente para el enjuiciamiento inmediato de faltas, en horario de 9 a 19 horas, de lunes a viernes.

2. Los dos Juzgados de guardia ordinaria entrarán en servicio en días sucesivos, de manera que cada uno de ellos prestará una primera guardia de detenidos, de 9 a 21 horas, y el día siguiente prestará servicio de guardia de diligencias, de 24 horas, de 9 a 9 horas. La distribución de funciones se determinará en las normas de reparto.

Estos Juzgados atenderán la guardia ordinaria, tramitarán los procedimientos de enjuiciamiento urgente de determinados delitos que se incoen durante la guardia ordinaria, y dictarán las sentencias de conformidad a que hace referencia el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

3. No obstante, a petición de la Junta de Jueces, previo informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial podrá autorizar que el servicio de guardia ordinaria esté atendido por dos Juzgados de Instrucción, con periodicidad de 24 horas.

4. Los Juzgados de estos partidos judiciales, además del turno de guardia ordinaria, de detenidos y diligencias, entrarán en otro turno de guardia diaria de enjuiciamiento inmediato de las faltas.

No obstante lo anterior, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente y previa iniciativa de la Junta de Jueces, que el servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas se realice de lunes a domingos, en horario de 9 a 21 horas.