Articulo 55 Reglamento de...rbanística

Articulo 55 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 55. Terminación de la tramitación y aprobación del proyecto de reparcelación forzosa.

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1. Sin perjuicio de lo establecido en el número 2 del artículo 53 de este Reglamento, concluidos los trámites a que se refieren los dos artículos anteriores y evacuado el informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales sobre el conjunto de las actuaciones y las alegaciones presentadas durante el período de información pública, el órgano municipal competente procederá a la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación forzosa.

Cuando el Proyecto de Reparcelación se tramite conjuntamente con el Programa de Actuación Urbanizadora su aprobación corresponderá al órgano municipal competente para la aprobación del Programa, que resolverá respecto del mismo al tiempo de la aprobación de éste y sin que pueda surtir efectos hasta que el Programa haya entrado en vigor. En otro caso, la competencia corresponderá al órgano de la Administración actuante que determine la normativa reguladora de la misma.

2. La aprobación podrá producirse.

a) Pura y simplemente.

b) Con rectificaciones que se expresen inequívocamente y queden definitivamente incorporadas al proyecto.

3. A salvo lo dispuesto en el inciso final del número 1 anterior, el acuerdo de aprobación definitiva surtirá plenos efectos desde su adopción debiendo procederse a su inscripción sin dilación alguna, en los términos previstos en la normativa hipotecaria aplicable.