Articulo 55 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana
Artículo 55. Justificación de la aplicación de los fondos percibidos
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1. Los consejos autonómicos presentarán anualmente, dentro del primer semestre del año natural siguiente al certificado, ante la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia gratuita, la justificación de la aplicación de fondos percibidos, que comprenderá, en el caso del consejo autonómico de la abogacía, los siguientes extremos:
a) Número total de servicios de guardia realizados para la asistencia a la persona detenida o presa con indicación del número de asistencias realizadas.
b) Número total de prestaciones de asistencia letrada realizadas, así como su distribución en cada uno de los colegios.
c) Número total de turnos de guardia realizados en los colegios.
d) Cantidad distribuida a cada colegio para indemnizar las prestaciones de asistencia letrada o turno de guardia.
e) Número total de asuntos turnados de oficio, así como su distribución entre cada uno de los colegios, desglosados ambos datos por tipo de procedimiento y orden jurisdiccional y N.I.G.
f) Cantidades distribuidas a cada colegio para indemnizar el turno de oficio.
2. La justificación anual que deberá presentar el consejo autonómico de la procura comprenderá, además de los extremos mencionados en los párrafos e) y f) del apartado anterior, el número de actuaciones de representación procesal (previa e inicial) a víctimas de violencia de género, así como las cantidades distribuidas a cada colegio para indemnizar las mismas.
3. Los consejos autonómicos pondrán a disposición de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia gratuita, la relación de quienes han prestado cada servicio y las cuantías percibidas.
