Articulo 55 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 55.
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1. Todos los cementerios, con independencia de cuál sea la naturaleza jurídica y su titularidad, están sometidos al régimen y a los requisitos sanitarios establecidos en este Reglamento.
2. Para el control del cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en la presente norma, se podrán realizar las inspecciones que se consideren oportunas por los órganos de inspección dependientes de la Consejería de Sanidad y Consumo.
3. Todos los cementerios se regirán por un reglamento de régimen interno que será aprobado por el Ayuntamiento respectivo, previo informe sanitario favorable de la Consejería de Sanidad y Consumo.
