Articulo 55 Reglamento ca... mortuoria

Articulo 55 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 55.

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Las infracciones a las prescripciones del presente Reglamento son sancionables de conformidad con lo establecido en el capítulo VI del título I, artículos 32 a 37, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.