Articulo 55 Reglamento de Caza
- Norma derogada desde el 30 de enero de 2026. - Decreto 1/2026, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
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»Artículo 55. Tenencia y utilización.
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1. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en otras Leyes especiales, para la tenencia y utilización de los medios empleados en el ejercicio de la caza se estará a lo establecido en la Ley 8/1998, de 2 de julio, de Caza de la Rioja, en el presente Reglamento y en las disposiciones que los desarrollen.
2. Para utilizar medios de caza que precisen de autorización especial, será necesario estar en posesión del correspondiente permiso.
