Articulo 55 Reglamento de Caza
Ver Indice
»Artículo 55. Tenencia y utilización.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en otras Leyes especiales, para la tenencia y utilización de los medios empleados en el ejercicio de la caza se estará a lo establecido en la Ley 8/1998, de 2 de julio, de Caza de la Rioja, en el presente Reglamento y en las disposiciones que los desarrollen.
2. Para utilizar medios de caza que precisen de autorización especial, será necesario estar en posesión del correspondiente permiso.
