Articulo 55 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
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»Artículo 55. Fines y criterios de la gestión del dominio público portuario
Vigente
La gestión del dominio público portuario se realizará con criterios de rentabilidad y eficacia, primando los usos y actividades de mayor utilidad e interés público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011