Articulo 55 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
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»Artículo 55. Fines y criterios de la gestión del dominio público portuario
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La gestión del dominio público portuario se realizará con criterios de rentabilidad y eficacia, primando los usos y actividades de mayor utilidad e interés público.
