Articulo 55 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
Articulo 55 Reglamento de...o Forestal

Articulo 55 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 55. Vigilancia y localización.

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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente ejercerá la vigilancia, prevención, localización y estudios de las plagas y enfermedades forestales y prestará el asesoramiento y la ayuda técnica para su tratamiento.

Los titulares de los aprovechamientos o, en su caso, los titulares de los terrenos afectados por plagas o enfermedades forestales están obligados a notificar su existencia a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003