Articulo 55 Reglamento de...ecreativas

Articulo 55 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 55.- Calificación por edad.

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1.- La persona organizadora debe calificar el espectáculo público o actividad recreativa cuando pudiera entrañar algún riesgo para el adecuado desarrollo de la personalidad o formación de las personas menores de edad y graduará por edades el acceso de acuerdo con las siguientes categorías:

a) No recomendado para personas menores de siete años.

b) No recomendado para personas menores de doce años.

c) No recomendado para personas menores de dieciséis años.

d) No recomendado para personas menores de dieciocho años.

2.- La persona organizadora podrá igualmente calificar el espectáculo público o actividad recreativa como recomendado para la infancia o apto para todos los públicos.

3.- En la publicidad del espectáculo o actividad recreativa, en letreros exteriores y en las entradas se debe incluir, en caso de que exista, la calificación por edades.

4.- La calificación de las obras cinematográficas y audiovisuales se regirá por su normativa específica.