Articulo 55 Reglamento de...Hidráulico

Articulo 55 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 55. Navegación.

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1. Las declaraciones responsables para usos con fines de navegación en las aguas de las corrientes naturales, de los lagos y lagunas y de los embalses se presentarán ante el organismo de cuenca.

2. Para el caso de navegación recreativa particular el plazo de vigencia de la declaración será de seis años, salvo que el organismo de cuenca establezca un plazo anual para emplazamientos en los que se haya establecido un cupo de ocupación limitado u otras causas justificadas.