Articulo 55 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 55 Reglamento pa... Naturales

Articulo 55 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

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Artículo 55.

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Redactado el Proyecto o Memoria por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y dada audiencia a los propietarios de los terrenos se remitirá, debidamente informado, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca, que lo elevará con su informe y propuesta para su resolución al Consejero de Agricultura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990