Articulo 55 Reglamento de explosivos -Derogado-
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»Artículo 55.
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Sin perjuicio de las competencias de la Administración forestal correspondiente:
Siempre que las características del terreno y las condiciones climáticas lo permitan, se procurará fomentar la forestación en torno a las zonas y edificios peligrosos, para contribuir a aminorar los efectos en caso de accidente.
Las plantaciones serán no resinosas y se dispondrán de forma tal que, cumpliendo la finalidad para la que están destinadas, no impliquen riesgo respecto a los edificios que rodean.
