Articulo 55 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 55 Reglamento de explosivos -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 55.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Sin perjuicio de las competencias de la Administración forestal correspondiente:

  1. Siempre que las características del terreno y las condiciones climáticas lo permitan, se procurará fomentar la forestación en torno a las zonas y edificios peligrosos, para contribuir a aminorar los efectos en caso de accidente.

  2. Las plantaciones serán no resinosas y se dispondrán de forma tal que, cumpliendo la finalidad para la que están destinadas, no impliquen riesgo respecto a los edificios que rodean.